El montaje comunicacional de la ultraderecha chilena sobre la relación FARC/PC/Mapuche suma un nuevo revés. Y es que además de ser correos de hace 7 años que ya se conocían, donde además no se demostraba nada ya que las FARC se contacta habitualmente con numerosas organizaciones políticas de todo el mundo. Un artículo de Radio Villa Francia reveló que la justicia colombiana ya había determinado la falsedad de los correos ya que estaban en una plantilla de Word; es decir, cualquiera podría haberlos escrito. Parte del artículo señala:
Las últimas declaraciones efectuadas tanto por personeros de la derecha chilena así como por fiscales y ex fiscales del Ministerio Público en relación a supuestos vínculos entre las FARC colombianas y miembros del Pueblo Mapuche en base a antiguos y desenterrados antecedentes del año 2008 demuestran, nuevamente, la absoluta ceguera racista y discriminatoria de parte de las autoridades chilenas hacia el Pueblo Originario, así como el desconocimiento absoluto de las normas procesales penales y de derecho internacional público que rigen este tipo de investigaciones.
Efectivamente, y en primer término, cabe señalar que dichos antecedentes, esto es, los supuestos correos electrónicos e información recolectada desde computadores, discos duros y USB`s del guerrillero Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes, recolectados el 1º de marzo de 2008 tras un operativo militar denominado “operación Fénix” efectuado por la Fuerza Militar de Colombia en territorio ecuatoriano contra la guerrilla de las FARC, ya fueron conocidos por los tribunales de Justicia tanto en Colombia como en nuestro país.
Justamente con fecha 18 de mayo de 2011 la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en Proceso Nº 29.877 seguido contra Wilson Alfonso Borja Díaz por supuestos vínculos con las FARC, declaró ilegal la evidencia recolectada por la policía militar de Colombia en territorio ecuatoriano. Los argumentos señalados por el máximo tribunal de Colombia son de la máxima gravedad y se basan no solo en normas internas, sino que en normas y principios básicos del derecho internacional público como son los principios sobre soberanía, integridad territorial y no intervención y sujeción a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
En tal sentido, reflotar y validar tales medios de prueba a objeto de vincular a miembros del Pueblo mapuche con grupos guerrilleros implica necesariamente desconocer principios de derecho internacional tan exaltados y defendidos por toda la clase política chilena recientemente ante el Tribunal de Justicia de la Haya en sendos procesos ante Perú y Bolivia, como son la soberanía y la integridad territorial. Lo anterior, no hace sino dejar en evidencia el oportunismo y la falta de coherencia en el discurso de la derecha chilena en general, así como de la Sra. Evelyn Matthei, María José Hoffmann y Gustavo Hasbún en particular.
Cabe señalar, a mayor abundamiento, que en el mes de mayo de 2008 INTERPOL hizo público su Informe forense sobre los ordenadores y equipos informáticos de las FARC decomisados por Colombia en cuyas conclusiones destaca: “Conclusión no 2b: Entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que las autoridades colombianas incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas, momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley. Es decir, todos estos antecedentes no sólo son ilegales desde su origen por infracción a normas procesales, constitucionales e internacionales, sino por carecer de todo rigor técnico convirtiéndose en pruebas carentes de toda seriedad. Falta de seriedad que devienen en insalvables, cuando en base éstos se pretende condenar penalmente a un ciudadano.
Los supuestos correos electrónicos encontrado tras la “operación Fénix” relacionados con el Pueblo Mapuche no hacen mención a ninguna persona en particular. No existe ningún nombre de persona, institución o grupo de mapuches. Solo en dos de ellos se habla de gestiones “para compañeros del pueblo mapuche”, lo cual es suficiente para que los fiscales de la Novena Región den por establecida la vinculación a las FARC con una organización determinada: la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Más aún, con estos pobres indicios dan por establecido el entrenamiento militar que determinados comuneros habrían tenido en campamentos de las FARC por el solo hecho de que comuneros mapuche hayan viajado a Colombia. Cabe preguntarse: ¿Cuantos chilenos viajan anualmente a Colombia? ¿A alguien se le ocurriría tratar de terrorista a otro ciudadano de nuestro país que viaje a dicho país por el solo hecho de ingresar a sus fronteras? A pesar de que los comuneros contaban con las certificaciones de participación en diversos congresos y encuentros con indígenas de Colombia, nada fue suficiente para develar el racismo y la ceguera de las autoridades regionales y los antecedentes fueron acompañados como prueba de cargo en las 4 investigaciones ya señaladas, seguidas en la Región de La Araucanía bajo la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas.
En consecuencia, habiendo ya sido conocidos tales antecedentes, la pretendida querella criminal por encubrimiento que se amenaza con interponer contra personeros de gobierno por parte de Evelyn Matthei debe ser necesariamente declarada inadmisible por extemporánea. Lo anterior ya que en virtud de lo establecido en el artículo 114 en relación con el artículo 112 del Código Procesal Penal chileno, la querella criminal debe ser interpuesta en cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la investigación. De este modo, tal como se ha demostrado, todas las investigaciones donde fueron conocidos tales antecedentes probatorios, no sólo se encuentran cerradas sino definitivamente terminadas, mediante las respectivas resoluciones de sobreseimiento y las sentencias absolutorias citadas.
Ahora si el desconocimiento de tales materias es fácilmente justificable en la Sra. Matthei, dadas sus pretensiones evidentemente políticas, no ocurre lo mismo con el Sr. Francisco Ljubetic Romero, quien se desempeñó como Fiscal Regional de la Araucanía justamente cuando los procesos señalados contra comuneros mapuche se llevaron a cabo. Ciertamente, la ignorancia de tales temas así como de los fallos citados respecto del jefe regional del Ministerio Publico en La Araucanía, intentando acreditar supuestos vínculos entre las FARC y el Pueblo Mapuche mediante opiniones de prensa resulta impresentable.
Y ASÍ ES COMO SE CAE UN NUEVO MONTAJE DE LA ULTRADERECHA CHILENA
POR SUPUESTO ESTO NO SALDRÁ EN LA PRENSA. PRENSA QUE MANEJAN ELLOS MISMOS Y UTILIZAN PARA REALIZAR SUS MONTAJES