Al mismo tiempo en que tenemos una clase política a punto de aprobar la «Agenda Corta Antidelincuencia», (que nada tiene que ver con combatir la delincuencia), en la cual no sólo aumentarán las penas de todos los delitos menores, si no que además podrán detener a personas sin siquiera la necesidad de sospecha, y castigará con cárcel tanto a los fiscales que investiguen como a los periodistas que informen sobre los casos de corrupción política/empresarial, Ciper reveló cómo se cocinó el cambio legal que eliminó el riesgo de cárcel para todos los delitos «de cuello y corbata». Un proyecto de ley que estuvo 7 años en el Congreso y que buscaba otorgar proporcionalida” en las penas, pero cuyo detalle se selló en una “cocina” sin parlamentarios, logrando el efecto opuesto a lo que supuestamente iba a regular. Parte del artículo señala:
El ex subsecretario de Minería Pablo Wagner es por lejos el más complicado de los políticos imputados en la investigación por los pagos irregulares del Grupo Penta: enfrenta una acusación triple por delito tributario, cohecho y lavado de activos. Pero podría ser peor. Si no hubiera sido por un cambio legal que entró en vigencia en febrero de 2015, poco antes de que lo formalizaran, probablemente arriesgaría penas de cárcel efectiva. No tanto por el uso de boletas falsas o el supuesto soborno que recibió del holding controlado por Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, ambos delitos con muy bajas sanciones en el ordenamiento jurídico chileno, sino que por el lavado de dinero. La pena partía en los cinco años y un día y podía extenderse hasta los 15 años de cárcel. Entonces, de haber resultado culpable, la libertad vigilada no habría sido para él una opción. Pero el Congreso aprobó una modificación de las penas y abrió una puerta de salida a todos los imputados por delitos económicos y casos de corrupción que además cargan con una acusación por blanquear las ganancias obtenidas ilícitamente.
El lavado de activos se define como el uso de distintos mecanismos para ocultar o disimular ingresos originados en actividades ilegales e introducirlos en el sistema económico y financiero (ver definición). Pero no cualquier ganancia ilícita puede derivar en lavado. Al menos no en la legislación chilena. La ley establece un catálogo limitado de delitos que sirven de base para el blanqueo de activos. Ahí están el narcotráfico, terrorismo y tráfico de armas, además de algunos delitos vinculados a hechos de corrupción, como el cohecho y otros asociados a las leyes que regulan el mercado de valores y el sistema bancario (ver ley). Con la modificación de comienzos de 2015, esa lista se amplió. Qué nuevos delitos serían incluidos fue uno de los principales rounds que se dieron en el Congreso durante la larga tramitación de la nueva ley. Al final, se agregaron la asociación ilícita, la trata de personas, la pornografía infantil, el contrabando, la piratería (propiedad intelectual) y el que es considerado como el más grave de los delitos tributarios: la devolución fraudulenta de impuestos.
Mientras que algunos de los delitos en la lista tienen penas muy altas, en otros las sanciones son bajísimas. Es el caso de varios delitos económicos y de corrupción. Por eso fue que en el Congreso se agregó también un nuevo párrafo que estableció una regla de proporcionalidad que cambiaría en adelante cómo se sanciona el blanqueo de capitales en Chile: la pena por lavado no podrá superar la sanción máxima del delito base que le precede. Fue esa modificación la que hizo que las sentencias que pedía la Fiscalía Centro Norte para los tres ex ejecutivos de La Polar –Pablo Alcalde, María Isabel Farah y Julián Moreno–, principales responsables de uno de los mayores fraudes corporativos de la última década, se fueran desinflando hasta el punto en que prácticamente se esfumaron las posibilidades de que cumplieran penas efectivas de cárcel (ver reportaje de CIPER). Ese mismo cambio legal fue el pilar de las negociaciones que lideró el fiscal José Morales para acordar un juicio abreviado que permitió que los tres fueran condenados, aun cuando no pisen ni un solo minuto la cárcel: el acuerdo fue una pena de cinco años que Alcalde, Farah y Moreno cumplirán en libertad.
Un efecto similar está teniendo sobre la investigación que llevan adelante los fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena por la entrega fraudulenta de acreditaciones universitarias. Tanto el ex presidente interino de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), Luis Eugenio Díaz, como los ex rectores de las universidades del Mar y Pedro de Valdivia, Héctor Zúñiga y Ángel Maulén, enfrentan acusaciones por cohecho y lavado de activos. Por ese último delito, en diciembre de 2014 la fiscalía pidió para cada uno una pena de cinco años y un día. Tres meses después cambió la norma y la petición se desinfló. Ahora, como mucho, arriesgan una sentencia que en su versión más severa podría alzarse hasta los tres años, pero lo más probable es que llegue a los 541 días en el caso de Díaz, quien también enfrenta una acusación de fraude tributario. Lo mismo corre para Zúñiga y Maulén, aunque en su caso hay posibilidades de que la pena sea incluso menor, de apenas 61 días. Fue así que se allanó el camino a una negociación aún en curso para acordar un juicio abreviado.
La idea de cambiar la norma partió tras la evaluación que el capítulo sudamericano del Grupo de Acción Financiera para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (GAFISUD) realizó en 2006 sobre cómo en Chile se perseguía el lavado de dinero (ver informe). El resultado fue lapidario: el país no cumplía los estándares, y si quería ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tendría que hacer algo al respecto. La legislación chilena no contemplaba todos los delitos base recomendados por los organismos internacionales, no existía una normativa que previera el decomiso de bienes de origen ilícito ni había mecanismos de coordinación eficaces entre las distintas instituciones encargadas de perseguir el lavado. Más deficientes todavía eran los canales de cooperación con jurisdicciones extranjeras. El secreto bancario aún era un impedimento para que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la entidad que depende del Ministerio de Hacienda y que está encargada de “prevenir e impedir la utilización del sistema” para lavar activos y financiar el terrorismo, pudiera acceder sin trabas a información confidencial. El número de entidades públicas y privadas obligadas a reportar operaciones sospechosas aún era limitado, todavía no existía la responsabilidad penal de personas jurídicas y no había datos fehacientes que permitieran medir la efectividad de la institucionalidad vigente para perseguir penalmente estos delitos.
Sobre las sanciones penales, el GAFISUD sólo recomienda que sean proporcionales, ya que cada país condena de forma distinta los diferentes delitos base. Por eso, la fórmula que finalmente se aplicó en Chile con el detalle de qué delitos serían incluidos en el catálogo y qué penas se aplicarían, fue de factura 100% nacional. Para algunos abogados consultados por CIPER, lo que resultó de ese proceso terminó estableciendo dos categorías para castigar el lavado de dinero: la de los narcos que pagan con cárcel y la del delincuente de cuello y corbata que cumple su sentencia en libertad. Otros dicen que no es tan así, y que lo que se promulgó fue la única vía para hacer que el sistema judicial accediera a aplicar condenas en este tipo de casos y así mejorar su persecución, facilitando la incautación de bienes, independiente de si la condena termina o no enviando al imputado a la cárcel. Varios aseguran también que respecto a las sentencias, el problema no está tanto en la ley de lavado, sino que en las bajas penas de los delitos base. En lo que todos sí están de acuerdo, es en que los jueces siguen reacios a fallar contra los acusados de blanquear activos originados en juicios de corrupción y delitos económicos, porque entre ellos aún está radicada la cultura de que el lavado es un delito sólo de traficantes.
¿AÚN SE PREGUNTAN POR QUÉ LOS GRANDES EMPRESARIOS GASTAN TANTO DINERO FINANCIANDO A POLÍTICOS? POR ESTO MISMO, PARA COMPRARLOS Y QUE HAGAN LEYES A SU MEDIDA
MANO DURA CONTRA EL POBRE, MIENTRAS LOS DELITOS DE CUELLO Y CORBATAN GOZAN DE TOTAL IMPUNIDAD