El pasado 22 de marzo, la Corte Suprema resolvió que las policías no pueden hacer ingreso a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan sólo por haber observado que habían plantas de marihuana cultivándose en su interior. La resolución del máximo tribunal del país se produjo luego de interiorizarse del amparo presentado por la Fundación Daya, debido a las absurdas múltiples detenciones realizadas por Carabineros y la PDI el último tiempo, donde incluso muchos de ellos fueron llevados ante la justicia.
De acuerdo al fallo de la Suprema, esto no implica limitación alguna a las facultades del Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sino reafirma la vigencia de los principios de inocencia y proporcionalidad. Esto, porque las medidas de ingreso, registro y detención -por entrar en considerable tensión con garantías constitucionales- deben ser siempre el último recurso a utilizar por quienes persiguen los delitos. Salvo en el caso de flagrancia en la comisión de un delito; esto es, un hecho tan evidente que no necesita mayores pruebas.
Tras lo resuelto por la Suprema se determina entonces que la sola tenencia de Cannabis Sativa no es antecedente suficiente para dar por acreditada la flagrancia. Esto por dos razones: Primero, porque esa tenencia es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también su uso medicinal. Además se señala que para que se compruebe el fin ilegal de estas plantaciones, se hacen necesarios otros indicios, además de la simple observación, tales como la presencia de materiales necesarios para la comercialización y/o testigos que den cuenta de acciones de venta, entre otros.
1) APOSTAMOS QUE LAS EMPRESAS TABACALERAS Y LAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, A TRAVÉS DE LA UDI Y LA DC, VAN A RECLAMAR POR ESTO