La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió los recursos que presentaron vecinos de Las Condes y Lo Barnechea contra los globos de vigilancia que sus respectivos alcaldes instalaron sin previo aviso en dichas comunas el año pasado, ordenando el cese inmediato de las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizaban por medio de los globos.
«El ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia como aquellos de que se trata en esta causa, lo que de ningún modo puede llegar a significar que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas»
«En la especie ocurre que las imágenes que dan cuenta de las actividades realizadas dentro del ámbito de la privacidad de los recurrentes –como ya se ha establecido– son extraídas por empleados contratados por el proveedor del servicio de vigilancia, por lo que cobra relevancia el tantas veces aludido artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en cuanto este precepto dispone que los órganos públicos no requieren autorización del titular de los datos personales»
1) LOS FAMOSOS GLOBOS NO SERVÍAN UNA SOBERANA MIERDA YA QUE NADIE FUE DETENIDO UTILIZANDO SUS IMÁGENES
2) SÓLO UN FASCISTA UNINEURONAL, INCREÍBLEMENTE COBARDE Y TEMEROSO, PODRÍA APOYAR UNA MEDIDA TAN INVASIVA COMO ESTA