En medio del debate del siglo pasado que se lleva adelante en Chile para aprobar el aborto bajo 3 causales, (riesgo de vida de la madre, inviavilidad fetal y violación), algo que en Chile se aprobó en 1931 y que la Dictadura Cívico-Militar eliminó el último día de su «gobierno», vale la pena recordar que en el mundo sólo existen 9 países donde todo tipo de aborto está prohibido, donde incluso en los países musulmanes está permitido el aborto terapéutico. Un artículo de Religión en Libertad señala:
Es uno de esos lugares comunes repetidos hasta la saciedad aquél según el cual, en el islam está prohibida toda forma de aborto. Y, sin embargo, lo cierto es que si se escarba un poco, la concepción y regulación del aborto en el pensamiento islámico, aunque por derroteros algo diferentes, puede llegar a asemejar mucho a lo que las legislaciones occidentales están implementando al respecto. El islam presume de defender la vida desde su mismísimo inicio, algo en lo que, teóricamente hablando, no se diferencia del cristianismo. La diferencia comienza cuando se debate en qué preciso momento comienza esa vida. Y así, mientras el cristianismo el asunto está meridianamente claro, -“la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción” (Catecismo, artículo 2270)- en el islam, por el contrario, uno de los problemas que se plantea es, precisamente, el del momento en el que el alma le es insuflada al feto y esa vida comienza. Un momento que no coincide necesariamente con la concepción, y que varía según las distintas escuelas jurídicas, según los distintos autores, e incluso según los distintos versículos: desde los que sostienen que ello sucede a los cuarenta días de la concepción, hasta los que defienden que han de transcurrir hasta ciento veinte días, cuatro meses nada menos, para que ello ocurra.
Así, un sistema de aborto a solicitud similar al que acabamos de implantar en España, (hasta las 14 semanas de embarazo, todas las mujeres mayores de 18 años pueden elegir abortar por propia voluntad, sea cual sea la causa), sólo rige en tres países musulmanes, Túnez, Turquía y Barein. En la práctica totalidad de los países musulmanes, el sistema que rige es del de despenalización por supuestos. Muy frecuente es la despenalización en caso de peligro para la salud física o psicológica de la madre. A estos efectos, no está de más recordar que el 97% de los abortos practicados en España (es decir, cifras superiores a los 100.000 abortos al año) cuando disponía de una ley de supuestos, lo eran en base al supuesto referido a la salud psicológica de la madre, convertido en una verdadera espita por la que se coló algo muy parecido al aborto libre o a solicitud. En otros países musulmanes, se permiten también el supuesto que se da en llamar eugenésico (malformaciones del feto), o el llamado ético (violación de la madre). En ningún país musulmán rige una prohibición absoluta del aborto, como sí existe, en cambio, en algunos cristianos: así Chile, así Malta.
Hasta en los países donde las mujeres tienen que andar tapadas tienen más libertad para decidir sobre su cuerpo que en Chile… Así de miserables