Pese a que Chile es, de manera vergonzosa, uno de los 9 países donde no está permitido el aborto bajo ninguna circunstancia, entre la cobardía de la Concertación/Nueva Mayoría y el fanatismo religioso/machismo de una minoría representados políticamente por la UDI,RN y la DC, se han empeñado en demorar algo que debería ser un derecho: La autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos. Lo «anecdótico» del tema, es que el aborto terapéutico en Chile se despenalizó en 1931 e incluso durante toda la Dictadura Cívico-Militar estaba permitido, pero fueron los militares y la UDI, quienes de manera arbitraria y sin consultarle a nadie, lo derogaron semanas antes de dejar el poder. Parte de un artículo de Radio Cooperativa señala:
Hasta 1989 el aborto terapéutico era completamente legal en Chile, luego de que en 1931 se contemplara en el Código Sanitario esta posibilidad bajo ciertos supuestos establecidos por la ley. No obstante, meses antes del retorno a la democracia, la junta militar aprobó una modificación legal que finalmente prescribió la normativa vigente por casi 60 años. Tras el golpe de Estado, el ex senador UDI Jaime Guzmán, en ese entonces integrante de la comisión encargada de proponer una nueva Constitución, intentó prohibir constitucionalmente cualquier tipo de aborto.
«(La mujer) está obligada siempre a tener el hijo, en toda circunstancia, como parte de la cruz que Dios pueda colocar al ser humano. La madre debe tener al hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte. Una persona no puede practicar jamás legítimamente un aborto», argumentaba Guzmán, según consta en las actas oficiales de la Comisión Constituyente del 14 de noviembre de 1974.
Es así como a mediados de 1988 el integrante de la junta militar, el comandante en jefe de la Armada, almirante José Toribio Merino, planteó una moción para modificar tanto el Código Sanitario, como el Código Penal, con la intención de penalizar el aborto terapéutico, aunque este último cuerpo legal no sufrió cambios. El artículo 119 del Código Sanitario señalaba desde 1931: «sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo y para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos». En tanto, el nuevo artículo propuesto por Merino indicaba: «El médico cirujano, la matrona o cualquier otro profesional médico o paramédico no podrán ejecutar acción alguna destinada a producir la interrupción del proceso de gestación de un ser humano, se produzca o no expulsión de éste.
Durante la discusión de la iniciativa por la junta de Gobierno y los ministros de la dictadura, el comandante en jefe de la FACh e integrante de la junta, Fernando Matthei, manifestó cierta inconformidad con la iniciativa argumentado que durante uno de los embarazos de su mujer, el feto tenía una grave malformación en el hígado, por lo cual los médicos practicaron un aborto por los riesgos para la vida de la madre, por lo cual el jefe de la FACh pidió ciertas aclaraciones, ya que a su juicio la norma no cumplía necesariamente con el fin propuesto. Sin embargo, luego de algunas discusiones, el 24 de agosto de 1989, a meses de la elección presidencial donde triunfó Patricio Aylwin, la junta promulgó la ley N° 18.826 que derogó el Artículo 119 del Código Sanitario, modificándolo por el siguiente: «No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto». La ley fue aprobada por Merino, Matthei, Rodolfo Stange (director de Carabineros) y Humberto Gordon (general de Ejército) y finalmente publicada el 15 de septiembre de 1989, terminando con la posibilidad de ejecutar abortos terapéuticos en el país.
¿Entienden el absurdo del que estamos hablando? LLevamos AÑOS legislando para reponer derechos adquiridos hace 86 años y que nos quitó la Dictadura sin preguntarle a nadie semanas antes de dejar el poder. Y a esto algunos le llaman «Democracia»