La historia es la siguiente: Dos carabineros de Calama tiraron a una persona moribunda a un costado del SML, La Tercera publicó una nota diciendo que un informe del SML descartaba de plano la participación de carabineros en su muerte, y luego el Diario de Antofagasta reveló que no existía ningún informe descartando nada. En lenguaje técnico, ahí fue donde quedó la cagada.
¿Qué pasó hoy? En la audiencia de formalización de los dos Carabineros, se supo que el informe del SML existía pero que en realidad era un “pre-informe”, y que la autopsia NO DESCARTABA la participación de Carabineros en su muerte, ya que como las pericias se demoran semanas en entregar los resultados, simplemente es imposible conocer aún las causas exactas de la muerte. Un artículo de CNN Chile detalla:
Este sábado en el Juzgado de Garantía de Calama se realizó la formalización de los dos funcionarios de Carabineros detenidos esta semana, luego de abandonar a un ciudadano boliviano que falleció, en las inmediaciones del Servicio Médico Legal (SML) de la ciudad. En la audiencia de esta jornada, el Ministerio Público imputó a los efectivos policiales por los delitos de apremios ilegítimos y cuasidelito de homicidio. La Fiscalía indicó que un guardia del SML de Calama reportó que los dos carabineros agredieron a la víctima, identificada como Jaime Veizaga, para posteriormente abandonarlo el martes en el lugar, en donde falleció la misma jornada.
Tras esto, el tribunal determinó que ambos uniformados quedaran sujetos a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno (desde las 22:00 hasta las 06:00) y arraigo nacional, durante los 200 días de plazo establecidos para la investigación del caso. La decisión se basó en que el pre informe de la autopsia realizada por el SML no pudo establecer las causas exactas de la muerte del ciudadano boliviano.
Al respecto, el fiscal a cargo del caso precisó que, según relato de un testigo, la víctima “dejaron al sujeto abandonado en el sector, encontrándose éste en mal estado de salud, toda vez que no se podía poner de pie, pudiendo enmarcándose estos actos como degradantes, crueles inhumanos o degradantes“. Por otra parte, el juez argumentó que las medidas cautelares dictaminadas se aplicaron porque “no es factible calificar como un delito de homicidio culposo ni doloso, como podría haberse pensado, y las calificaciones propuestas por el Ministerio Público en la parte querellante parecen cuanto menos plausible a la luz de la evidencia”.