Después de los primeros 14 artículos aprobados por la Convención, la ultraderecha utilizó uno específico, el del “Pluralismo Jurídico”, para desatar nuevamente su campaña del terror mintiendo de manera descarada, diciendo poco menos que si un mapuche asesinaba a una persona no le iba a pasar nada. El absurdo es aún mayor, cuando vemos que el artículo sólo fue aprobado en general, ya que más adelante se discutirán las normas particulares. Como será de ridículo el nuevo papelón de la ultraderecha, que hasta Benjamín Salas Kantor, el ex asesor estrella de Piñera, los mandó a la chucha por mentirosos.
Vicepresidente @gdominguez_ explica de que trata el Principio ‘Pluralismo Jurídico’ aprobado en el Pleno de nuestra Convención Constitucional — #EstaciónCentral de @radiousach junto a @lucialopezchile pic.twitter.com/T4NVIb3Q0E
— Gheragor 🦊 (@gheragor) February 16, 2022
📣[🧵] ATENCIÓN!! Ayer el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general la norma relativa sobre Pluralismo Jurídico. En este hilo trato de aclarar algunas dudas levantadas ⚖️ @noneutrales [1/9]
— Tammy Pustilnick (@T_Pustilnick) February 16, 2022
➡️¿Qué dice la norma? El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Asimismo señala que es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos [2/9]
— Tammy Pustilnick (@T_Pustilnick) February 16, 2022
➡️Esto se vincula con la idea que los pueblos indígenas puedan tener sus modelos jurisdiccionales, reconociendo la fuerza normativa que poseen las culturas originarias que han vivido bajo un derecho estatal que las ha desconocido históricamente [3/9]
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➡️¿Esto afecta la igualdad ante la ley? No. La igualdad tiene una dimensión formal y otra sustantiva. La igualdad sustantiva supone que las personas deben ser tratadas igual que otras que se encuentran en su misma condición, lo que se refuerza con la norma aprobada [4/9]
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➡️ La ley nacional se seguirá aplicando a todos los habitantes de la República, incluso para los indígenas, con la única diferencia que estos podrán regirse por su propio derecho para ciertas materias y de acuerdo con ciertas condiciones y límites [5/9]
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➡️El Pluralismo Jurídico no es algo nuevo en el derecho comparado, sino que se ha aplicado en diversos países desde hace años, y no sólo nivel latinoamericano, como es el caso de Bolivia o Ecuador, sino también tenemos ejemplos en Nueva Zelanda o Canadá [6/9]
— Tammy Pustilnick (@T_Pustilnick) February 16, 2022
➡️¿Arriesga una situación similar con lo q pasó con ‘‘la ley Pascua’’ q daba beneficios a condenados x delitos sexuales? No. Esta ley ha sido cuestionada x los habitantes de Rapa Nui, x la falta de consulta previa de parte de las autoridades chilenas para con ellas/os [7/9]
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➡️Además, la justicia indígena siempre tendrá como límite el pleno respeto a los DDHH, especialmente lo referente a los derechos de las mujeres, NNA y diversidades sexo-genéricas y siempre será optativo someterse a esta jurisdicción si eres parte de algún PPOO. [8/9]
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➡️ Finalmente, la norma aprobada en general por el Pleno es sólo la disposición general. Las reglas particulares que desarrollen este principio se encontrarán en normas constitucionales que no hemos discutido aún, y probablemente en la ley [9/9]
— Tammy Pustilnick (@T_Pustilnick) February 16, 2022
Pero el pluralismo jurídico existe en la mayoría de los países con pueblos indígenas, incluyendo Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Mexico e incluso USA. Más que negarse a la idea, como un dogma, ¿por qué no revisar estos modelos y trabajar para dejar este tema bien regulado? https://t.co/ipwsFJyb2r
— Benjamin Salas Kantor (@benjaminsalask) February 16, 2022
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