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Desmienten con peras y manzanas las 7 peores mentiras que han dicho sobre el TPP-11

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Apruebo Dignidad merece desaparecer, al oponerse al TPP-11 con mentiras demostraron que están incapacitados para gobernar
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Que exista gente que critique el TPP-11 sin tener la más puta idea del tema es entendible, siempre existirán marihuaneros cagados de la cabeza y viejas soyeras conspiranoicas, el verdadero problema viene cuando tenemos a TODO APRUEBO DIGNIDAD oponiéndose al TPP-11 con mentiras descaradas, ya que ahí significa que estamos completamente cagados. La sección el Polígrafo de El Mercurio detalla las 7 peores mentiras que se han dicho sobre el TPP-11:

1) ¿Un acuerdo "innecesario?

Uno de los argumentos más repetidos es que el TPP11 es "innecesario", puesto que Chile ya tiene acuerdos bilaterales con los otros 10 países del tratado (Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam, que ya lo ratificaron, y Brunéi y Malasia, que aún estudian su adhesión). Efectivamente, Chile ya ha firmado tratados comerciales con dichos países, pero desde la Subrei explican que "no todos los acuerdos presentan el mismo grado de profundidad" y que, además, el TPP11 agrega otros beneficios, como el arancel cero para 3 mil productos agrícolas, forestales, pesqueros, lácteos y carnes.

También permitirá terminar con las exclusiones que existen en los acuerdos bilaterales para unos 1.600 productos, especialmente del sector agroalimentario y otros 1.500 mejorarán su tratamiento arancelario. El TPP11 profundiza los acuerdos bilaterales que Chile ya tiene con los países que lo suscriben y abre nuevas oportunidades en un mercado de más de 500 millones de personas El tratado establece que ninguno de los acuerdos plurilaterales y bilaterales dejará de aplicarse tras su entrada en vigencia y que luego de que Chile se haga parte, puede retirarse en cualquier momento.

Para Manuel Agosin, "los países con los que tenemos tratados comerciales y son miembros del TPP11 nos han hecho unas 3 mil ofertas de liberalización adicionales a las que figuran en los tratados bilaterales. Siendo un tratado plurilateral, estas ofertas pueden ser aprovechadas por cualquiera de sus miembros". Ezequiel García-Lembergman sostiene que "al nivelar reglas de juego y aumentar el acceso a insumos y mercados, el tratado puede impulsar tanto la inversión extranjera en el país como la inversión de empresas chilenas en los países miembros" y destaca que "se da una señal de Chile en cuanto a su inserción en la economía mundial (...). Creo que sería muy bueno para Chile dar la señal de que es uno de los países que lideran esta posición".

Además, Jorge Sahd puntualiza que las reglas del TPP11 "son más modernas, considerando que algunos de los acuerdos bilaterales que suscribió Chile tienen más de una década. Desde ahí la economía ha ido cambiando de manera acelerada y el TPP11 incorpora reglas que se hacen cargo de la nueva dinámica del comercio de servicios, del comercio digital, estándares laborales, medioambientales y propiedad intelectual".

2) ¿Se privatizan las semillas y se obliga a firmar el convenio UPOV-91?

Una de las desinformaciones más viralizadas en redes sociales es que con el TPP11 se elimina la posibilidad de intercambiar semillas y plantas, dado que obligaría a Chile a firmar el acuerdo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV-91). La afirmación no es correcta, ya que Chile ya ratificó este acuerdo en 2011, que fue asumido cuando firmó acuerdos comerciales con EE.UU., Japón y Australia. Su implementación aún está pendiente y depende de una ley que debe tramitarse en el Congreso.

EL TPP11 no cambia las obligaciones que Chile asumió anteriormente en materia de semillas ni agrega compromisos adicionales. El UPOV91, en tanto, fue ratificado por Chile en 2011. El TPP11 (art. 18.7) solo reitera el compromiso de adherir al UPOV-91, "pero no altera las obligaciones que Chile ya asumió en el pasado respecto del derecho de los obtentores (quienes crean o descubren una variedad vegetal) ni se adquieren compromisos adicionales en esta materia", explica la Subrei. Ana María Vallina ratifica esta visión. "Chile ya está comprometido con el convenio UPOV-91, ya lo está aplicando a través de los tratados con EE.UU. y Australia, así que no es algo adicional.

Chile ya está comprometido a aplicarlo". Por su parte, Jorge Sahd agrega que "el estándar UPOV-91 no privatiza las variedades existentes, sino que da derecho a las personas sobre variedades que son nuevas y distintas de las variedades conocidas". Manuel Agosin coincide con aquello y reflexiona: "Si fuera cierto, ¿por qué habrán adherido países que también exportan frutas y hortalizas, como Nueva Zelandia y Perú?".

3) ¿Aumenta el precio de los medicamentos y prohíbe la comercialización de genéricos?

En varias imágenes que se comparten por Twitter, se menciona que con el TPP11 "se vienen medicamentos más caros, por la extensión de las patentes farmacéuticas, que impide o posterga la fabricación de genéricos para enfermedades 'raras'". El artículo 18.6 establece que las obligaciones del acuerdo no "impiden ni deberán impedir" a las partes adoptar medidas para proteger la salud pública y promover el acceso a medicinas para todos. Según la Subrei, "ninguna disposición del TPP11 tendrá un efecto en el precio de los medicamentos (...) Chile logró preservar su legislación en materia de propiedad intelectual relacionada con medicamentos, manteniendo intacto el sistema nacional vigente".

Se mantiene la vigencia de las leyes que actualmente regulan la propiedad intelectual relacionada con medicamentos. Ezequiel García-Lembergman no ve razones por las cuales el TPP11 vaya a alterar el desarrollo de productos genéricos. "El TPP11 mantiene los plazos de protección de las patentes farmacéuticas que están establecidos en la legislación vigente y en tratados anteriores que tiene Chile", agregando que "como es usual en los tratados comerciales entre países, en el texto del tratado TPP11 se estipula explícitamente que los países tienen total soberanía en decisiones de salud pública y para promover el acceso a medicinas". Concuerda con aquello Manuel Agosin: "En lo que se refiere a la propiedad intelectual e industrial, no añade nada a lo que ya está contemplado en el acuerdo que creó la Organización Mundial de Comercio".

Sobre los genéricos para enfermedades raras comenta que es escaso el mercado, pero que "todos los genéricos se pueden producir, de acuerdo con las normativas de propiedad intelectual vigentes en la OMC, después de haber expirado una patente a los 20 años de usufructo. Y siempre se puede pedir denegar una licencia en casos de extrema urgencia para la población". Carlos Smith, en tanto, recuerda que varios de los temas relativos a medicamentos y otras patentes comerciales fueron parte de la discusión cuando EE.UU. estaba negociando su participación, pero una vez que se retiró, quedaron excluidos. "Esas cosas ya quedaron fuera y nada va a cambiar", afirma.

4) ¿Reduce derechos laborales?

También se ha compartido que el acuerdo comercial reducirá o eliminará derechos laborales ya existentes en Chile, como el derecho a huelga, el reajuste del salario mínimo, las vacaciones y el posnatal. ¿Es efectivo? En el capítulo 19 se establece que los países "afirman sus obligaciones" como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y establecen los derechos de su Declaración, como libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación del trabajo infantil, del trabajo forzoso y de la discriminación, entre otras materias. Los países firmantes deben adherir a la Declaración de la OIT y no pueden disminuir sus condiciones laborales, sino que, al revés, mejorarlas.

Según la Subrei, no existe ningún compromiso que impida que el salario mínimo aumente, así como tampoco es efectivo que se puedan perder derechos laborales, como el derecho a huelga o el posnatal de seis meses. Ana María Vallina explica que en materia de derechos laborales, "los países para ser 'más competitivos' no pueden rebajar esas condiciones (como vacaciones o posnatal), ya que son derechos adquiridos", mientras que Carlos Smith agrega que el tratado "no busca regular las leyes laborales de cada país, sino que establece elementos que se tienen que cumplir y que nosotros ya tenemos en nuestra legislación, como la prohibición del trabajo infantil".

5) ¿Afecta los derechos de los pueblos originarios y elimina el derecho a consulta indígena?

El TPP11 incluye diversas disposiciones que reconocen y protegen los derechos indígenas, entre ellas, el debido cuidado de los conocimientos tradicionales, facilidades para comercializar artesanías y trato preferente en su relación con empresas del Estado. Además, en el Anexo II establece que "Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a poblaciones autóctonas".

Desde la Subrei explican que "estas disposiciones, al constituir tratamientos favorables, no pueden ser consideradas como afectación directa para efectos de hacer procedente una consulta indígena", lo que fue determinado por el Ministerio de Desarrollo Social en la etapa de negociación y consulta con la Cancillería en 201 Entrega nuevas protecciones a los derechos indígenas, como propiedad intelectual y trato preferente con empresas del Estado, y mantiene obligaciones internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Según el tratado, "Chile podrá adoptar o generar, después de la entrada en vigor del acuerdo, diversos cuerpos normativos para implementar o adecuar su derecho interno a este", momento en el cual se analizará si hay afectación directa de los pueblos indígenas para determinar la procedencia de una consulta indígena.

Según Manuel Núñez, "el tratado no dice, específicamente, nada que pudiera implicar una derogación de las obligaciones internacionales que Chile tiene respecto de otros tratados, como el Convenio 169 (OIT), que mantienen vigor". "Creo que la preocupación gira, más que en lo que el tratado dice, en lo que el tratado no dice y en lo que eventualmente podrían resolver los paneles o instancias de solución de controversias en favor de los inversionistas", agregó. Para Jorge Sahd, también es falso que el TPP11 vulnere los derechos de los pueblos originarios y elimine la consulta indígena. "Todo lo contrario, incluye en distintas normas un reconocimiento expreso y la protección de los derechos indígenas (...) y al ser estos tratamientos favorables para los pueblos originarios no se afectan materias en que proceda la consulta indígena".

6) ¿El TPP11 solo permitirá exportar materias primas?

Uno de los mensajes que se reiteran en distintas publicaciones en redes sociales sobre el TPP11 es que solo permitirá que Chile sea un exportador de materias primas. Para la Subrei esto no es efectivo, ya que las 3 mil rebajas arancelarias que se obtendrán provienen de todos los sectores productivos, en especial los de mayor elaboración, como las manufacturas y los servicios profesionales, además de eliminar de forma significativa los aranceles de importación para más de 1.400 productos manufacturados.

Las rebajas arancelarias que plantea el acuerdo son para todos los sectores productivos, especialmente para manufacturas y servicios profesionales. Ana María Vallina explica que, al contrario de la afirmación, "los tratados de libre comercio en lo que más ayudan es a exportar servicios, bienes más complejos, con mayor valor agregado, menos extractivistas (...) los tratados de libre comercio con el tiempo llevan todos los aranceles a cero, tienes mejor acceso a esos mercados para los productos que son más industrializados, elaborados".

Carlos Smith coincide con Vallina y agrega que "el tratado tiene un capítulo respecto de las garantías de los exportadores de servicios, que en ningún caso es extractivismo. (...) Hay una serie de servicios: jurídicos, de contabilidad, arquitectura, ingeniería, etcétera, que nos abren un mercado tremendo, con muchas más facilidades para entrar, con cosas que nosotros hacemos en farmacéutica, en semillas, en minería o en software "

7) ¿Elimina o limita los derechos digitales?

Otra de las desinformaciones que se han difundido es que el TPP11 limitará los derechos digitales, entregando los datos personales de los usuarios de internet y promoviendo que las empresas vigilen la navegación. Según explica la Subrei, el tratado no cambia de forma alguna las leyes vigentes en Chile y preserva todas las facultades regulatorias del Estado en materia de usuarios de internet y protección de la información, así como tampoco permite censurar o filtrar contenidos. Respecto de los contenidos protegidos por derechos de autor, se mantienen las responsabilidades legales vigentes en Chile, que exigen un proceso judicial para determinar eventuales infracciones.

El TPP11 mantiene las regulaciones vigentes para usuarios de internet, protección de la información y derechos de autor. Ezequiel García-Lembergman agrega que, en particular, el TPP11 estipula que la información de las personas debe ser salvaguardada con las mejores prácticas internacionales. Por ejemplo, en el artículo 14.8 de Protección a la Información Personal plantea que las partes "mantendrán un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios del comercio electrónico". Además, desde el inicio de las negociaciones se ha ido avanzando en esta materia. "El tratado que primero firmamos sobre derechos digitales, que era bien básico, fue con EE.UU. y este acuerdo de cierta manera lo mejora, porque hay más países y dentro de ellos algunos tenían más protección de sus datos personales, ahí aumentaron las exigencias", dice Vallina.





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